Consumo
Cualquier persona mayor de edad que, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, no vea limitada su capacidad conforme a las reglas civiles. Siempre y cuando cuente a su vez con domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria y haya una relación de consumo con empresas o profesionales surgido un conflicto que guarde relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
No serán reconocidos como parte activa en el procedimiento arbitral las empresas o profesionales, siendo sus solicitudes de arbitraje objeto de inadmisión.
No, tal y como dispone el artículo 2 y 35 del Real Decreto 713/2024, quedan excluidas las siguientes materias relacionadas con:
- Intoxicación, lesión o muerte o aquellos en que exista indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios.
- Servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.
- Reclamaciones infundadas o no se aprecie en ellas afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.
- Litigios que hayan sido resueltos o planteados ante un órgano jurisdiccional u otra entidad acreditada de resolución de conflictos.
- Solicitudes de arbitraje previamente inadmitidas por cualquier Junta Arbitral o sobre las que un órgano arbitral hubiera dado por terminadas sus actuaciones.
- Consumidores que no se hubieran puesto previamente en contacto con el empresario para tratar de resolver el asunto o no acrediten haber intentado la comunicación con éste en el plazo de un mes.
- Solicitudes de arbitraje presentadas pasado más de un año desde la interposición de la reclamación al efecto ante el empresario reclamado.
- Si el contenido de la reclamación fuera vejatorio.
- En las que las partes no tienen poder de disposición.
Además, serán inadmitidos los asuntos recogidos en el artículo 18.1 de la Ley 7/2017, que son:
- Conflictos en los cuales el consumidor no se hubiera puesto previamente en contacto con el empresario para tratar de resolver el asunto o no acreditara haber intentado la comunicación con este, si bien la reclamación deberá ser admitida si hubiera transcurrido más de un mes desde que el consumidor presentó la reclamación al empresario y este no ha comunicado su resolución.
- Conflictos en los que la reclamación resultare manifiestamente infundada o no se apreciara afectación de los derechos y legítimos intereses del consumidor.
- Conflictos en los que el contenido de la reclamación fuera vejatorio.
- Conflictos en los que el litigio hubiera sido resuelto o planteado ante otra entidad acreditada o ante un órgano jurisdiccional.
- Conflictos en los que el consumidor presentara ante la entidad de resolución alternativa la reclamación transcurrido más de un año desde la interposición de la misma ante el empresario reclamado o su servicio de atención al cliente.
- Tratándose de un procedimiento con resultado vinculante para el consumidor, el litigio planteado versa sobre intoxicación, lesión, muerte o existen indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
Las resoluciones de inadmisión serán notificadas al reclamante de forma motivada, indicando el precepto normativo sobre en el que se sustentan y las eventuales vías de recurso que puedan plantearse ante ellas.
No. Si usted ha iniciado un proceso judicial sobre una materia objeto de consumo, cierra la vía al arbitraje, que es un procedimiento voluntario, sencillo y rápido cuya finalidad fundamental es evitar que los consumidores y usuarios tengan que acudir a la vía judicial para la resolución de sus conflictos. Al poner en marcha esta vía, el arbitraje carece de sentido, al ser una medida alternativa a los juzgados y tribunales y no paralela.
Sin embargo, si usted ha iniciado en primer lugar un procedimiento arbitral que finaliza antes de la emisión del laudo (por ejemplo, porque la empresa no se encuentra adherida), sí que puede posteriormente acudir a la vía judicial para solicitar que conozca sobre el fondo del asunto.
El procedimiento arbitral presenta la ventaja de resolver litigios en materia de consumo de forma extrajudicial, rápida y gratuita, permitiendo tanto a los consumidores y usuarios por un lado, como a las empresas y profesionales por otro, entrar a conocer sobre una controversia en un plazo de 90 días naturales (3 meses) prorrogables por otros 90 días de forma motivada, sin que las partes incurran en ningún coste –salvo el que pueda derivar de la práctica de la prueba-, y donde un órgano arbitral, que resuelve a través de laudo, produce los mismos efectos que una sentencia judicial.
En definitiva, es un procedimiento a través del cual una controversia será resuelta de manera sencilla y rápida, sin costes para el reclamante ni el reclamado y en donde el laudo dictado por los árbitros producirá efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, el procedimiento arbitral es de carácter voluntario, por lo que, si una de las dos partes no desea adherirse al mismo, será archivado por no aceptación, quedando para las partes abierta la vía judicial.
Si la parte encargada de cumplir con el laudo no lo hace, la contraparte podrá acudir ante el juez de primera instancia de la localidad en la que se haya dictado el laudo, para solicitar la ejecución del mismo.

