Abierto el periodo para presentar sugerencias o alegaciones al borrador de Decreto regulador del Consejo Cántabro de Comercio
La Ley 5/2018, de 22 de noviembre, establece un plazo de 10 días hábiles para presentarlas a través del Portal de Transparencia de Cantabria
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el pasado 27 de mayo se publicó en el BOC la resolución de apertura del trámite conjunto de audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo Cántabro de Comercio.
Dicho trámite conjunto de audiencia e información pública, permite la presentación de sugerencias y alegaciones dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, periodo comprendido entre el 28 de mayo al 11 de junio de 2025.
El proyecto de decreto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo, en el horario establecido de 9:00 a 14:00 horas, situado en la calle Albert Einstein nº 4 de Santander y en la web: http://participacion.cantabria.es/.
Las alegaciones o sugerencias correspondientes al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Comercio y Consumo, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General y en los registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo acceder al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/.
El comienzo de la creación de este Consejo se suma al ya iniciado y tramitado, en fase de publicación, Consejo Cántabro de Consumo que pretende cumplir con la obligación prevista en el artículo 51 de la Constitución Española, que obligaba a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. La Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece el Consejo Cántabro de Consumo, en su artículo 30, como principal órgano de consulta y participación en materia de consumo de la comunidad autónoma, adscribiéndolo a la dirección general competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Por su parte, el Consejo Cántabro de Comercio tiene un objetivo claro y es estudiar y analizar el comportamiento y necesidades del sector comercial, con el fin de diseñar y desarrollar una planificación racional que permita la reactivación, el impulso y la dinamización de la actividad económica comercial de la región.
El consejero del ramo, Eduardo Arasti, ha señalado «con los Consejos de Comercio y Consumo de Cantabria, saldamos una deuda pendiente con los consumidores y comerciantes de la comunidad autónoma de contar con los necesarios órganos de participación y consulta que va a impulsar, junto con las administraciones, las políticas en materia de promoción del comercio y defensa de los consumidores y usuarios».




